La tenencia privada de determinados animales salvajes está permitida legalmente. El adoptante de un animal salvaje es el único responsable de por vida del bienestar, estado sanitario y de salud, control y responsabilidad legal del animal.
En general, los animales salvajes deben mantenerse en cautividad para garantizar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños materiales, a las personas, a animales de otras especies, y al medio natural. En ningún caso, se pueden liberar en la naturaleza y tampoco pueden ser exhibidos ni paseados por los espacios públicos.
Se debe tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (ver normativa sobre animales potencialmente peligrosos).
Tampoco hay que olvidar que algunos de estos animales están en peligro de extinción, por lo que es muy importante tener presente todos los requerimientos legales de su tenencia y comercialización (normativas abajo).
La mayoría de estos animales son capturados del medio natural. Su compra siempre fomenta el tráfico de animales. Además, muchos mueren por el estrés del transporte o por inadaptación por lo que se requiere usar/transportar un mayor número de animales para que finalmente puedan llegar al menos algunos de ellos a nuestro continente.
Por todas estas razones desde FAADA recomendamos NO comprar ni tener animales salvajes.
Normativas sobre comercio y tenencia de especies protegidas según CITES:
Alcance: España
Una transacción es un cambio de titularidad de un animal. Puede ser por ejemplo entre dos personas físicas (con un documento de cesión/donación entre particulares, con los datos del antiguo y nuevo propietario) o entre un comercio y un comprador (con el número de registro de núcleo zoológico y datos del comprador y vendedor). Cualquier transacción (gratuita o no) sólo se considera válida si en el documento consta el número de identificación (chip) del animal.
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La venta de animales de compañía (perros, gatos y hurones) en tiendas es legal en todas las comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos legales exigidos que varían según la comunidad.
Barcelona, por ejemplo, tiene una de las ordenanzas más avanzadas del estado español, que recoge requisitos como:
Alcance: Cataluña
Exhibir los animales en los escaparates está regulado por la ley de protección de animales de cada comunidad autónoma.
En Catalunya está expresamente prohibido por ley y en Barcelona también por las Ordenanzas municipales sobre la protección, la tenencia y la venta de animales que establecen lo siguiente: los animales deben colocarse a una distancia del acceso al establecimiento no inferior a 1 metro, en zonas donde no puedan ser molestados, ni sean visibles desde la vía pública o desde los pasadizos interiores de los establecimientos comerciales colectivos (en el caso de cumplir las distancias pero seguir siendo visibles desde la calle, los propietarios del establecimiento están obligados a rectificar).
Más información:
Alcance: Cataluña
En Catalunya, los establecimientos de venta de animales deben:
Más información:
Alcance: Cataluña
Ante todo, tu veterinario tiene que asegurarse consultando en todas las bases de datos donde podría estar inscrito el animal.
Si verificamos que no está dado de alta en ningún registro, podemos exigir a la tienda que lo den de alta en el registro correspondiente; es su obligación legal y en la venta te han cobrado por la identificación y no solo por insertar un microchip. Si no quieres reclamar al comercio, tendrás que ir a un centro veterinario, que podrá dar de alta el microchip a tu nombre, pero ten en cuenta que te cobrará la tarifa que considere.
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Si optas por comprar un animal en vez de adoptarlo, es muy recomendable hacerlo directamente en el criador y visitarlo para ver la situación, el estado y las condiciones en que mantienen a los animales, así como a los padres del que nos interesa. Si no te dejan ver a los padres, ni ver donde los tienen, mejor no compres en ese lugar.
Las tiendas deben tener certificados de la procedencia del animal y tienes derecho a pedirlos: deben entregar al animal con el certificado del pedigrí. Cuidado cuando en una tienda ponen el origen, porque a menudo se refieren al origen de la raza, no de ese animal en concreto. Si un cachorro procede de otros países europeos hay que pedir el pasaporte europeo donde conste el microchip, las vacunas y las desparasitaciones obligatorias.
Desde FAADA te animamos a que adoptes en lugar de comprar. Son muchos los animales que esperan en protectoras y perreras a tener una oportunidad y un lugar en tu familia.
Alcance: Cataluña
No existe una legislación estatal que unifique los criterios, por lo que cada comunidad autónoma regula al respecto.
Una venta siempre es con ánimo de lucro por lo que es necesario disponer de licencia de actividades. En la mayoría de comunidades está explícitamente prohibida la cría y venta entre particulares y se regulan las condiciones y requisitos que han de cumplir los criadores autorizados.
Alcance: Cataluña
El comercio de animales salvajes está regulado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Su comercio se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales y cumpliendo ciertas condiciones que varian según el apéndice donde está incluido el animal. Sólo pueden vender animales las tiendas autorizadas (establecimientos, no particulares), que han de tener núcleo zoológico legal y la documentación y permisos en regla, tanto del establecimiento como de los animales con los que comercia.
Apéndice I: se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio de esas especies se autoriza solamente en circunstancias excepcionales y bajo ciertas condiciones.
Apéndice II: se incluyen las especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. También se incluyen especies del Apéndice I que hayan sido criadas en cautividad para fines comerciales.
Apéndice III: Se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en la CITES para controlar su comercio. Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida. Aunque los requisitos pueden variar de un país a otro y es aconsejable consultar las legislaciones nacionales que pueden ser más estrictas.
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