Maltrato no es sólo agredir físicamente a un animal. También son maltrato, y por tanto son denunciables, actos omisivos que vulneren los derechos de los animales como no proporcionar alimento, mantener al animal en condiciones higiénico sanitarias deficientes, abandonarlo, mantenerlo encerrado en el balcón durante horas, etc.
Dependiendo de la comunidad autónoma o municipio donde sucedan los hechos, se perseguirán unas acciones u otras, mediante la apertura de un expediente administrativo sancionador.
Los casos de maltrato físico con resultado de muerte o lesiones, explotación sexual o abandono que se regulan en el Código Penal son delito.
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Por vía penal, puedes denunciar casos de maltrato físico, lesiones o muerte del animal, actos de zoofilia, peleas de animales o abandono y tráfico de especies salvajes o caza y pesca ilegal.
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Si ves algún acto constitutivo de maltrato animal, debes llamar a las autoridades competentes (SEPRONA, Agents Rurals, Mossos d’Esquadra, Agentes de la Guardia Urbana o Policía Local), para que se personen y levanten un acta con las irregularidades detectadas.
Paralelamente, puedes reunir pruebas como fotografías de la situación del animal o videos del maltrato. También es importante que tomes nota del número de actuación del acta que recojan los agentes, que te servirá para poder hacer un seguimiento del caso y evitar que el maltrato quede impune.
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Las denuncias penales por maltrato pueden hacerse en cualquier comisaria o en el juzgado de guardia. Las denuncias administrativas deben presentarse en el organismo competente, ya sea el ayuntamiento o el departamento correspondiente del gobierno de cada comunidad autónoma (en la mayoría de casos es el Departamento de Agricultura).
Es importante destacar que todo debe denunciarse de forma escrita y mencionar explícitamente en la propia denuncia todos los documentos que se adjuntan (fotografías o videos) para evitar que se extravíe documentación. De esta manera, obligaremos a las autoridades competentes a que actúen en caso de denuncia, ya que tendrán conocimiento de los hechos y, de no hacerlo, estarían eludiendo la responsabilidad legal que les corresponde.
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La competencia para la recogida de animales abandonados es municipal. Hay que contactar con el Ayuntamiento o la policía local, para que identifiquen al animal través de sus medios o de un veterinario. En el caso de que no esté identificado o no se pueda encontrar a su familia, se ingresará al animal en un centro de recogida o de rescate, con el que el ayuntamiento tenga convenio.
Si el animal lleva chip, es importante comprobar en todas las bases de datos existentes para localizar al propietario:
Archivo de la Comunidad Autónoma, Red Española (REIAC), Red Europea (EUROPETNET), Red Internacional (PETMAXX).
Hay que tener en cuenta que muchos ayuntamientos de España envían los animales a perreras donde serán sacrificados transcurrido el plazo legal si nadie los reclama o no son dados en adopción.
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Necesitas obtener una licencia administrativa, que te otorgará el ayuntamiento. Para obtener la licencia, los requisitos son los siguientes:
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La tenencia privada de determinados animales salvajes está permitida legalmente. El adoptante de un animal salvaje es el único responsable de por vida del bienestar, estado sanitario y de salud, control y responsabilidad legal del animal.
En general, los animales salvajes deben mantenerse en cautividad para garantizar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños materiales, a las personas, a animales de otras especies, y al medio natural. En ningún caso, se pueden liberar en la naturaleza y tampoco pueden ser exhibidos ni paseados por los espacios públicos.
Se debe tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (ver normativa sobre animales potencialmente peligrosos).
Tampoco hay que olvidar que algunos de estos animales están en peligro de extinción, por lo que es muy importante tener presente todos los requerimientos legales de su tenencia y comercialización (normativas abajo).
La mayoría de estos animales son capturados del medio natural. Su compra siempre fomenta el tráfico de animales. Además, muchos mueren por el estrés del transporte o por inadaptación por lo que se requiere usar/transportar un mayor número de animales para que finalmente puedan llegar al menos algunos de ellos a nuestro continente.
Por todas estas razones desde FAADA recomendamos NO comprar ni tener animales salvajes.
Normativas sobre comercio y tenencia de especies protegidas según CITES:
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Dejar a un perro encerrado en el coche en verano puede poner en peligro la vida del animal, de encontrarnos en una situación así debes llevar a cabo los siguientes pasos:
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La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario tiene la posibilidad de prohibir la tenencia de animales en el domicilio arrendado, dejando en manos de las partes la decisión sobre esta cuestión. En principio, el propietario puede hacer constar en el contrato de alquiler la prohibición para la tenencia de animales. Por ello, si en el contrato se establece expresamente la cláusula de prohibición y se incumple, el arrendador tiene derecho a resolver el contrato.
Otro caso en el que el arrendador tiene la potestad de resolver el contrato es en aquellos supuestos en los que durante el cumplimiento del contrato y, sin establecerse en éste una prohibición de tenencia de animales domésticos, se deriven daños en el inmueble. Así mismo, tendrá la misma potestad de resolver el contrato en aquel supuesto en el que en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Las actividades en cuestión deberán ser realmente intensas y perturbadoras de la normal convivencia a los efectos de la resolución contractual, así como acreditar que se llevan a cabo dichas actividades.
Aclarar que, en todos aquellos contratos en los que no se encuentre expresamente una cláusula que prohíba su tenencia, el arrendatario podrá llevar consigo a sus animales domésticos a la vivienda alquilada.
Ahora bien, sin perjuicio de todo lo anterior, que es la situación vigente, desde el área legal de esta entidad, hemos desarrollado una teoría jurídica personal, en la materia, aunque sin respaldo judicial en España hasta la fecha: la prohibición total y absoluta de la tenencia de animales domésticos en los contratos de alquiler es potencialmente contraria a Derecho, y por tanto, esa prohibición sería una cláusula anulable del contrato.
En este sentido, el hecho de denegar “a priori” la contratación del arrendamiento de un inmueble por el mero hecho de ser propietario de un animal, entraría dentro del terreno de la “discriminación” respecto del resto de ciudadanos que no lo tienen, y eso sería contrario al principio de “igualdad ante la ley” y a no ser discriminado “por cualquier otra circunstancia personal o social” del art. 14 CE, siempre que la única razón de no contratar con él sea la tenencia del animal. Como siempre, el problema estará en poder probar dicha razón ante un Juez.
Es más, la Ley de Arrendamiento Urbanos no autoriza a “discriminar” a una persona por la mera tenencia de una “cosa” y “a capricho” del propietario. Cuestión distinta es que la misma indicase expresamente que se prohíbe la tenencia de animales, salvo acuerdo en contrario. El punto de partida es que es legal su tenencia, dado que no se prohíbe, de modo que solo queda regular esa circunstancia, pero no prohibirla por imposición unilateral del propietario de la vivienda. Entendiendo que dicha prohibición discriminatoria en el contrato sería un “ejercicio abusivo de un derecho” o “ejercicio antisocial” del derecho de propiedad, regulado en el art. 7.2 del Código Civil.
Prohibir tener un animal de compañía en la vivienda alquilada sería igual que discriminar y prohibir a alguien tener una cadena de música o TV grande, pues el arrendador “presume” que se va a hacer ruido o molestar a los vecinos. O prohibir al inquilino poseer un piano o guitarra eléctrica. O no arrendar a familias que tengan niños pequeños solo porque “pueden molestar, romper cosas o estropear la vivienda”. O no arrendar a alguien por meras razones raciales, de origen nacional o de orientación sexual, o por “las pintas” (crestas, tatuajes, forma de vestir, etc.).
Recordemos que el art. 10 de la Constitución española (CE) regula el desarrollo de la libre personalidad, y la CE señala la Libertad, Justicia e Igualdad como “valores superiores” de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1 CE).
La tenencia de animales domésticos entendemos que es una manifestación de ese art. 10 CE, y también del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE), y también debe respetarse la Libertad e Igualdad ante la ley de los propietarios de animales domésticos frente a los que no tienen.
Discriminar de entrada y por sistema a los propietarios de animales domésticos que cumplan con la legislación sobre las mismas (microchip, vacunas, condiciones higiénicas adecuadas, etc.) y denegarles el poder firmar un contrato de arrendamiento únicamente por puros prejuicios de “potenciales daños o molestias” indefinidos e imprevisibles entendemos que es contrario a Derecho, de modo que ese contrato de arrendamiento con dicha cláusula de prohibición total de animales domésticos podría impugnarse ante los Jueces y Tribunales de Justicia, o en su caso anularse en sentencia si fuese invocada por un arrendador contra su inquilino en un pleito por presunto incumplimiento contractual.
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En la Ley de Propiedad Horizontal no se prohíbe en sí mismo la tenencia de animales domésticos en las viviendas. En aquellos supuestos en los que se contravenga el artículo 7.2 de la ley citada, mediando justa causa, un juez podrá prohibir la tenencia de animales domésticos. El artículo dispone lo siguiente: “al propietario o ocupante de la vivienda no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
En referencia a los Estatutos, éstos tampoco pueden prohibir la tenencia de animales domésticos en una de las viviendas de la comunidad sin justa causa, simplemente por la tenencia de dicho animal puesto que sería discriminatorio y atentaría contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. En una regulación similar a la que establece la ley anteriormente mencionada, en aquellos supuestos en los cuales se perturbe la tranquilidad de los vecinos se podrá actuar.
Por ello, todos aquellos Estatutos que sin justa causa establezcan la prohibición de tenencia de animales en la comunidad, son impugnables. La jurisprudencia, en este sentido, ha sentado una base estableciendo la prevalencia de los derechos individuales del propietario del animal.
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Los vecinos de la comunidad pueden cambiar los Estatutos e incluir la prohibición, pero, para ello, es requisito indispensable el voto favorable de la comunidad al completo, incluyendo por tanto a la persona que se vería afectada por la prohibición.
En el supuesto en el que nos mudemos a una comunidad en la que se prevea expresamente en sus Estatutos la prohibición de uso del ascensor comunitario acompañado de nuestro perro, no quedará más remedio que usar las escaleras. Se podría solicitar un cambio en los Estatutos, requiriendo de nuevo la unanimidad.
Finalmente, aclarar que no hay ninguna ley que prohíba subir con vuestro perro en el ascensor, a menos que la comunidad de vecinos la haya cambiado antes de llegar a la comunidad.
Aún así y, utilizando el argumento esgrimido respecto de la prohibición de tener animales en un piso de alquiler, la prohibición de uso del ascensor con animales de compañía puede ser discriminatoria si no media justa causa.
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Para publicar cualquier anuncio de venta o donación de animales mediante revistas, portales de internet, o publicaciones similares, es imprescindible la inclusión del número de registro de núcleo zoológico, bajo sanción de hasta 400 euros.
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La denuncia se puede enviar al ayuntamiento donde resida el criador/vendedor ilegal o al departamento competente de la comunidad autónoma.
En el caso de Catalunya son los servicios territoriales del departament de Territori i Sostenibilitat:
Tienes que aportar todas las pruebas disponibles y los datos del vendedor. Paralelamente a la denuncia administrativa, puedes introducir otra en la delegación de Hacienda con este modelo de denuncia pública.
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El comercio de animales salvajes está regulado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Su comercio se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales y cumpliendo ciertas condiciones que varian según el apéndice donde está incluido el animal. Sólo pueden vender animales las tiendas autorizadas (establecimientos, no particulares), que han de tener núcleo zoológico legal y la documentación y permisos en regla, tanto del establecimiento como de los animales con los que comercia.
Apéndice I: se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio de esas especies se autoriza solamente en circunstancias excepcionales y bajo ciertas condiciones.
Apéndice II: se incluyen las especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. También se incluyen especies del Apéndice I que hayan sido criadas en cautividad para fines comerciales.
Apéndice III: Se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en la CITES para controlar su comercio. Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida. Aunque los requisitos pueden variar de un país a otro y es aconsejable consultar las legislaciones nacionales que pueden ser más estrictas.
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El circo es un bonito espectáculo donde hombres y mujeres ponen a prueba sus capacidades físicas para asombrar y entretener al público. Cada vez hay más circos que no utilizan animales como el conocido Circ du Solei.
Si prefieres los circos sin animales, te dejamos estas propuestas:
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Puedes dirigirte a la alcaldía y a todos los partidos de tu ayuntamiento, solicitando que tu localidad se declare "Libre de circos con animales”. Puedes entrar una instancia, junto con un modelo de moción, y complementarla adjuntando una copia del dossier de Infocircos y una carta modelo que también ponemos a tu disposición.
Puedes solicitarnos toda esta documentación aquí.
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En 2017 hay más de 400 municipios de toda España que se han declarado libres de circos con animales salvajes. Puedes consultar la lista aquí.
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Austria, Bolivia, Grecia y Malta ya han prohibido el uso de cualquier tipo de animal en los circos (salvajes y domésticos).
Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Portugal, Suecia, Croacia, Bosnia Herzegovina, Noruega, Costa Rica, Perú, India, Israel, Singapur, Paraguay y Eslovenia han prohibido el uso de animales salvajes en los circos.
Aquí tienes una lista de los municipios en España que ya han prohibido los circos con animales.
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Existen diversas leyes que pueden aplicarse a los circos con animales en España: la legislación sobre conservación, legislación sobre sanidad, legislación sobre seguridad y legislación sobre bienestar.
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Es complicado valorar todos los factores que pueden intervenir en el bienestar de un animal dejando de lado criterios subjetivos.
Lo que sí es indiscutible es que un animal en un zoo debería tener, como mínimo, agua y comida disponibles; un alojamiento con un ambiente adaptado para tener libertad de movimiento (correr, nadar, excavar, trepar, etc.); así como la posibilidad de desarrollar todos sus comportamientos naturales, incluída una estructura social similar a la que tendría en libertad.
Debe también disponer de atención veterinaria (incluyendo la preventiva, la más importante si tenemos en cuenta que, en muchos casos, una vez el animal enferma, poco se puede hacer para que mejore). Debe tener la posibilidad de evitar situaciones estresantes o de miedo: para ello debe haber distancia de amortiguación entre el público y los animales, barreras visuales y que el animal puede esconderse de la vista de los humanos.
Estos cinco principios están basados en las Cinco libertades desarrolladas por el Farm Animal Welfare Council (UK) en 1979.
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El Decreto 6/1999 del 26 de enero, por el cual se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía en Catalunya solo permite mantener un animal de compañía (perro, gato, hurón) atado por causas justificadas y solo durante un espacio de tiempo determinado, así mismo regula como ha de ser el método de sujeción:
El Decreto Legislativo 2/2008, del 15 de abril por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales prohíbe mantener a los animales, no solo a los de compañía, atados durante gran parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
De acuerdo con la normativa vigente, en Catalunya está prohibido mantener los animales atados. Si constatas que hay una animal en esta situación permanentemente,haz fotografías a diferentes horas y días (con un periódico para que conste la fecha) para demostrar que la situación del animal atado no es puntual y presenta una instancia en el ayuntamiento. Los agentes o técnicos que intervengan en la inspección si comprueban que el animal se mantiene atado tendrán que levantar acta por estos hechos, recogiendo si se da el caso los motivos que esgrima el propietario del animal, y derivar la acta a los servicios jurídicos competentes cuyos instructores tendrán que resolver si hay infracción o no de la normativa. Una de las excusas más populares que esgrimen los responsables del animal es que éste se escapa, pero corresponde a la familia resposabilizarse de evitar las huidas de sus animales siempre y cuando las medidas que tome no vayan en detrimento del bienestar de los animales. Si el hecho de mantenerlos sin atar puede conllevar un riesgo de huida, el responsable del animal tendría que tomas las medidas necesarias para modificar la instalación con tal de incrementar la seguridad.
En Barcelona ciudad, las Ordenanzas sobre la protección, la tenencia y la venta de animales establece que en los casos que esté justificado mantener atado el animal estará prohibido que permanezcan durante mas de 2 horas atados en un lugar fijo y en el caso de los cachorros durante más de una hora o limitares de forma permanente el movimiento que les es necesario . Y nunca podrán estar atados en espacios reducidos.
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El uso de venenos o cebos envenenados es frecuente en el entorno urbano, normalmente dirigido a animales de compañía (perros, gatos) y en el medio ural para acabar con individuos de especies consideradas perjudiciales para la caza, la agricultura, ganadería, colombicultura, etc.
El uso ilegal de veneno supone un grave riesgo para la salud pública, para el medio ambiente y para todo tipo de especies animales al ser un sistema no selectivo que se introduce en la cadena trófica.
El envenenamiento de animales y la colocación de cebos con veneno están tipificados como delito en el Código Penal. Según la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 336 “el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior”.
En el caso de localizar un animal envenenado o ante la sospecha se tienen que seguir los siguientes pasos.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:
Si el animal aún está vivo:
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NO, de momento ningún delfín de los que se mantienen en los delfinarios o parques zoológicos en España tiene concedido permiso de CITES para poder hacer actividades en las que se pueda nadar con ellos.
Aún así, existen algunos delfinarios que aprovechan un vacío legal y se acogen a la estricta definición de 'nadar' y ofrecen 'interacciones' en las que las personas pueden meterse en el agua con los animales, tocarles y hasta ser impulsadas por ellos.
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Chipre, Eslovenia, Croacia, Costa Rica, Chile e India han prohibido mantener cetáceos en cautividad. Suiza y Hungría prohíben la importación de cetáceos y la construcción de nuevos delfinarios.
Algunos países establecen unos estándares tan estrictos para los delfinarios que resultan demasiado difíciles de conseguir. En este grupo se encuentran Brasil, Reino Unido, Noruega o Polonia.
Otros no disponen de legislación al respecto, pero se han denegado permisos de construcción a delfinarios en países como Islandia o Austria, o directamente ni se lo plantean como Austria, República Checa, Eslovaquia, Estonia, Irlanda, Letonia o Luxemburgo.
En Grecia, aunque hay un delfinario, los espectáculos con animales están prohibidos y en Bulgaria, donde también hay uno, se considera un circo y no un zoológico. España, el "mayor delfinario de Europa", está a punto de inaugurar un nuevo delfinario en Lanzarote.
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El Decreto 6/1999 por el cual se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía en toda la comunidad catalana prohíbe que los perros, gatos y hurones tengan como alojamiento habitual los balcones, patios interiores o vehículos.
Las ordenanzas sobre la protección, la tenencia y venta de animales del Ayuntamiento de Barcelona, van más allá, prohibiendo mantener a los animales domésticos –además de en balcones, patios interiores y vehículos– en camarotes de dimensiones reducidas, galerías, terrados y patios de ventilación. En cualquier caso, si se trata de lugares adyacentes y exteriores a las viviendas, siempre han de estar directamente conectados.
Si se constata que se está manteniendo un animal en esas condiciones es importante hacer fotografías y presentar una instancia por registro en el ayuntamiento correspondiente informando de la situación del animal adjuntando las imágenes y solicitando la intervención del ayuntamiento.
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Los gatos ferales que viven en nuestros municipios y ciudades tienen que ser controlados para impedir la sobrepoblación y mejorar la convivencia. Así también ayudamos a los gatos mejorando su salud de forma considerable y prevenimos el contagio de enfermedades entre los felinos.
La ley de protección de los animales catalana (Decreto Legislativo 2/2008 del 15 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Protección de los Animales) establece en su artículo 16.1 que corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar los animales abandonados, perdidos o asilvestrados, y controlar a los animales salvajes urbanos.
Por tanto, los ayuntamientos tienen la obligación por ley de intervenir destinando recursos para la esterilización de los gatos. Tanto la Generalitat de Catalunya como algunas Diputaciones, tienen partidas presupuestarias para este fin dirigidas a los ayuntamientos que las soliciten.
En Catalunya está prohibido el sacrificio de los animales de compañía en los centros de acogida desde hace aproximadamente 9 años, por lo que la actuación más efectiva de control que tienen los ayuntamientos es la esterilización. La opción de retirarlos, además de ser económicamente inviable, no soluciona el problema ya que se crea el conocido como “efecto vacío” que permitirá que en poco tiempo se vuelva a instalar una colonia de gatos no controlada. Además, se sigue así sin solucionar el problema que implica la reubicación: es inviable retirar todos los gatos del municipio e ingresarlos en centros de acogida porque se provocaría un hacinamiento que perjudicará su calidad de vida. Los gatos ferales son animales que no pueden ser adoptados.
Si sabes de una colonia de gatos no controlada, puedes presentar una instancia por registro en el ayuntamiento informando de la situación y solicitando al ayuntamiento que intervengan esterilizándolos. Si el ayuntamiento no contesta o la respuesta que dan es que no destinan recursos a este fin, se puede presentar una queja ante el Síndic de Greuges por silencio administrativo y/o por incumplimiento de sus responsabilidades.
Si es posible, es importante poder dejar constancia de la voluntad de colaborar en el proyecto, ya que en ocasiones la falta de intervención es debido a los escasos recursos humanos para poderlo llevar a cabo.
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No, no es legal si no estás registrado como núcleo zoológico. Para poder hacer transacción de los animales (donación gratuita o venta), debes estar inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos. Es decir, si se regala o se vende una o más de las crías, ya sería denunciable por cría ilegal.
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ANICOM es el Registro General de Animales de Compañía de la Generalitat de Catalunya, en el cual están obligados a estar inscritos todos los gatos, perros y hurones que residan en Catalunya.
Este registro también se utiliza como herramienta de censo en todos los ayuntamientos de Catalunya, permitiendo tener un mayor control sobre el número de animales y la localización de las familias en poco tiempo.
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SOBRE EL REGISTRO GENERAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (ANICOM)
¿Es lo mismo llevar microchip que estar identificado?
No. Una cosa es implantar un microchip a un animal y otra es que este microchip esté vinculado a un registro. Siempre hay que exigir que se dé de alta en un registro, ya que si no lo está, nuestro animal no se considera identificado y por tanto estaría incumpliendo con la ley, y en caso de pérdida no se podría localizar a la familia.
¿Qué animales están obligados a estar registrados en este archivo?
Todos los gatos, perros y hurones que viven en Catalunya.
¿Quién nos puede hacer el trámite para registrar el animal?
Los ayuntamientos o bien los veterinarios que identifican a los animales.
Si nuestro animal ya está registrado en otro archivo de identificación, ¿puedo regístrarlo también en el ANICOM?
Sí, se puede y se debe registrar en el ANICOM ya que es el archivo de censo que utilizan los ayuntamientos de Catalunya.
¿Dónde me tengo que dirigir para censarlo?
Directamente en el ayuntamiento donde residas. Algunos ayuntamientos cobran por el trámite de censar, pero la mayoría no.
¿El trámite es gratuito?
Sí, el alta en el registro es gratuita. En todo caso, sólo hay que pagar la adopción del animal a la protectora (donde está incluida la identificación y la esterilización del animal) o bien el servicio de la implantación del microchip al veterinario.
¿Los trámites de cambio de familia, nombre, dirección o datos diversos se han de pagar?
No, todos los cambios son gratuitos en el ANICOM.
¿Este registro es público o privado?
El ANICOM es un registro público, de la Generalitat de Catalunya, al que tienen acceso gratuito todos los ayuntamientos, y previa solicitud, veterinarios y policías. Por tanto, la localización de la familia en caso de pérdida puede ser muy rápida.
¿Existe un teléfono 24h para informar de la pérdida o encuentro de un animal y localización de sus familiares?
Sí, de lunes a viernes de 8h a 15h en el 93 495 80 00 o bien durante las 24h del día a 93 561 70 00.
En caso de pérdida de mi animal fuera de Catalunya, ¿qué debo hacer?
Dado que este archivo no está dentro de La Red Española de Identificación de Animales de Compañía de España (REIAC), debe ponerse en contacto y denunciar la pérdida en el Archivo de la Comunidad Autónoma o del país donde se ha perdido el animal, a través cualquier veterinario de esa zona. ANICOM ya está dentro de la red europea, EUROPETNET, de acceso público. También se ha solicitado poder incorporarse a la red internacional PETMAXX.
¿Todos los veterinarios de Catalunya trabajan con el ANICOM?
No, aunque es el registro obligatorio por ley en Catalunya. Según el artículo 15.2 del DL 2/2008 de protección animal, los veterinarios están obligados a comunicar los datos de los animales que identifiquen a este registro. Sin embargo, aunque no todos los veterinarios trabajan con el ANICOM, cada vez son más los que solicitan el acceso gratuito que sirve para comprobar los datos del propietario y para poder hacer las altas inmediatas de los animales de los ayuntamientos que ya lo permiten.
¿Existen otros archivos donde dar de alta nuestro animal en Catalunya?
Sí, en Catalunya también existe una base de datos privada del Consejo del Colegio de Veterinarios de Catalunya, el AIAC, en la que nuestro animal puede estar registrado a la vez que en el ANICOM que es el obligatorio por ley.
¿Cuándo es recomendable que esté mi animal inscrito en los dos archivos?
En caso de que viajemos con nuestro animal fuera de Catalunya, sería recomendable. Aunque los datos de ANICOM ya estan en la Red Europea, EUROPENET.
¿Los veterinarios pueden dar de alta a los animales directamente?
Sí, actualmente los veterinarios pueden tramitar online las altas de los animales, con su certificado digital. Esto permite que el animal quede registrado al momento de implantar el microchip.
¿Es obligatorio que nuestro animal de compañía lleve una placa en el collar con datos del propietario?
Sí, todos los gatos, perros y hurones deben llevar cuando circulen por la vía pública una placa identificativa donde conste el teléfono de su familia para ayudar a la localización en los casos de pérdida. En el caso de los gatos y hurones es recomendable que el animal lleve un collar elástico para evitar accidentes.
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Las fábricas o granjas de cachorros (en inglés Puppy Mill) son instalaciones de cría de perros y gatos cuyo objetivo principal es la obtención de beneficios económicos. En este tipo de instalaciones, no se presta atención al bienestar de los animales quienes muy a menudo viven en condiciones muy precarias. En Hungría, Eslovaquia y República Checa están las fábricas de cachorros más grandes de Europa y son las que abastecen al mercado español. Aunque esta explotación se localiza también en otros continentes, tan solo en Estados Unidos se calcula que hay unos 10.000 granjas de cachorros.
Las perras que tienen camada tras camada son mantenidas de por vida en jaulas, en condiciones higiénico sanitarias muy deficientes y sin apenas atención veterinaria. Los cachorros son retirados de las madres siendo muy pequeños para que entren en los circuitos de tiendas haciéndoles viajar largas distancias por carretera, lo que conlleva que muchos mueran durante el transporte. Aunque según la normativa europea los cachorros han de tener más de tres meses para ser transportados, ahora bien, actualmente se falsifican las documentaciones para trasladarlos haciendo creer que tienen más edad de la que en realidad tienen.
Otro gran problema es el estado de salud de estos cachorros que suelen estar enfermos: parvovirus, coronavirus, panleucopenia, enfermedades hereditarias, son las más habituales y acaban provocando la muerte de muchos de los cachorros.
Los animales han de estar identificados con microchip norma ISO 11784 y tecnología HDX o FDXB, vacunación antirábica (si se trata de una primovacunación) y deben esperar 21 días antes de realizar el viaje. En el pasaporte, ha de constar toda la información sanitaria requerida: el animal ha de tener mínimo los tres meses, con examen clínico realizado 24 horas antes del viaje por un veterinario autorizado por la autoridad competente en el estado miembro de origen.
Para identificar el origen de un cachorro de una tienda se ha de exigir que acrediten el origen del animal: por ejemplo con el número de núcleo zoológico de origen para poder comprobar si la información es verídica. En el pasaporte ha de constar también el origen del animal.
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Si ves algún tipo de maltrato animal en redes sociales, es decir, personas que torturan y matan animales para luego colgar el vídeo de los abusos en Instagram, Facebook o Youtube, sigue estas indicaciones para denunciar el caso:
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