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Wiki FAADA - Animales domésticos
  • Maltrato no es sólo agredir físicamente a un animal. También son maltrato, y por tanto son denunciables, actos omisivos que vulneren los derechos de los animales como no proporcionar alimento, mantener al animal en condiciones higiénico sanitarias deficientes, abandonarlo, mantenerlo encerrado en el balcón durante horas, etc.

    Dependiendo de la comunidad autónoma o municipio donde sucedan los hechos, se perseguirán unas acciones u otras, mediante la apertura de un expediente administrativo sancionador.

    Los casos de maltrato físico con resultado de muerte o lesiones, explotación sexual o abandono que se regulan en el Código Penal son delito.

    Consulta la legislación de tu municipio o comunidad autónoma aquí.

    Alcance: España

  • Si ves algún acto constitutivo de maltrato animal, debes llamar a las autoridades competentes (SEPRONA, Agents Rurals, Mossos d’Esquadra, Agentes de la Guardia Urbana o Policía Local), para que se personen y levanten un acta con las irregularidades detectadas.

    Paralelamente, puedes reunir pruebas como fotografías de la situación del animal o videos del maltrato. También es importante que tomes nota del número de actuación del acta que recojan los agentes, que te servirá para poder hacer un seguimiento del caso y evitar que el maltrato quede impune.

    Consulta la legislación de tu municipio o comunidad autónoma aquí.

    Alcance: España

  • Si nos encontramos un animal perdido en Catalunya y está identificado con microchip, es importante que te asegures de que tanto el ayuntamiento, como la policía, o el centro veterinario o protectora compruebe todos las archivos de identificación en los que el animal podría estar dado de alta y que son los siguientes:

    • ANICOM – Base de datos pública de la Generalitat de Catalunya, obligatoria por la ley catalana. Todas las entidades de protección animal, ayuntamientos, policías y centros veterinarios tienen acceso gratuito para consultarla. Teléfono 24 horas: 935 617 000

    • AIAC – Base de datos privada del Consell del Col.legi de Veterinaris de Catalunya. Solo tienen acceso los veterinarios y los ayuntamientos que pagan una cuota.

    • REIAC – Base de datos española gestionada por colegios veterinarios de diferentes comunidades autónomas. El acceso es gratuito. Informa en qué base de datos autonómica está registrado el animal. El ANICOM no está dentro del REIAC, por lo que SIEMPRE debes pedir que consulten directamente el ANICOM.

    • EUROPETNET – Base de datos europea, donde está incluidos el AIAC y el ANICOM.

    • PETMAXX – Base de datos internacional, donde están incluidas las bases de datos de diferentes países de todo el mundo.

    Alcance: Internacional

  • El microchip es una pequeña cápsula de vidrio biocompatible del tamaño de un grano de arroz. Es inocua y se inyecta bajo la piel del animal, concretamente en el lado izquierdo del cuello. La implantación se realiza con un aplicador estéril, es indolora y no requiere sedación. El microchip almacena una información en forma de código alfanumérico de 15 cifras que contiene los datos del propietario. Una vez implantado, hay que darlo de alta en el archivo correspondiente de cada comunidad autónoma.

    Los centros veterinarios, autoridades, protectoras y centros de acogida disponen de lectores de micochip que pueden leer el código. Es muy importante mantener siempre los datos actualizados: dirección, teléfonos y correos electrónicos para poder recuperar el animal rápidamente en caso de pérdida.

    Alcance: España

  • No existe una legislación estatal que unifique los criterios, por lo que cada comunidad autónoma regula al respecto.

    Una venta siempre es con ánimo de lucro por lo que es necesario disponer de licencia de actividades. En la mayoría de comunidades está explícitamente prohibida la cría y venta entre particulares y se regulan las condiciones y requisitos que han de cumplir los criadores autorizados.

     

    Alcance: Cataluña

  • El uso de venenos o cebos envenenados es frecuente en el entorno urbano, normalmente dirigido a animales de compañía (perros, gatos) y en el medio ural para acabar con individuos de especies consideradas perjudiciales para la caza, la agricultura, ganadería, colombicultura, etc.

    El uso ilegal de veneno supone un grave riesgo para la salud pública, para el medio ambiente y para todo tipo de especies animales al ser un sistema no selectivo que se introduce en la cadena trófica.

    El envenenamiento de animales y la colocación de cebos con veneno están tipificados como delito en el Código Penal. Según la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 336 “el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior”.

    En el caso de localizar un animal envenenado o ante la sospecha se tienen que seguir los siguientes pasos.

    PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:

    • No tocar ni mover el cadáver hasta que se persone la autoridad. Si el cadáver o los cebos no son retirados por la autoridad el procedimiento quedaría invalidado por vía judicial ya que se habría roto la cadena de custodia de la prueba.
    • Imprescindible avisar a un cuerpo policial, ya sea Seprona (062), Mossos d’Esquadra (112) o Agents Rurals (93 561 70 00) en Catalunya.
    • Realizar fotografías de la zona y del cadáver.
    • Revisar la zona para averiguar si existen más cadáveres y/o cebos.
    • Poner los hechos en conocimiento de los responsables del ayuntamiento donde corresponda por término municipal.  

    Si el animal aún está vivo:

    • Llevarlo inmediatamente al veterinario más cercano y solicitar que realice un informe.
    • Denunciarlo inmediatamente a las autoridades.

    Alcance: España

  • No, no es legal si no estás registrado como núcleo zoológico. Para poder hacer transacción de los animales (donación gratuita o venta), debes estar inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos. Es decir, si se regala o se vende una o más de las crías, ya sería denunciable por cría ilegal.

    Más información:

    Alcance: Cataluña

  • Si ves algún tipo de maltrato animal en redes sociales, es decir, personas que torturan y matan animales para luego colgar el vídeo de los abusos en Instagram, Facebook o Youtube, sigue estas indicaciones para denunciar el caso:

    • No denuncies todavía la página/publicación o perfil, ya que ésta podría desaparecer junto a las pruebas del maltrato. Hazlo solo una vez hayas realizado los pasos que detallamos a continuación.
    • Recuerda que las descargas de un vídeo o las capturas de pantalla de las fotos no sirven para un juicio legal, sino que deben certificarse. Esto quiere decir que es preciso obtener una prueba digital de que el contenido fue subido a redes, ya que la información circula, cambia y desaparece en internet sin dejar rastro aparente en unas horas o incluso minutos. Puedes certificar cualquier contenido digital, por ejemplo a través de CERTIFIRM (el coste es de unos pocos céntimos).
    • Ten en cuenta que en el caso de perfiles/grupos/páginas privadas, para nuestra entidad es complicado acceder a las pruebas correspondientes, con lo cual es de gran ayuda que sea la persona que ha visto las imágenes la que las certifique.
    • Una vez certificadas las pruebas, puedes denunciar el caso directamente a las autoridades (Seprona en España) o ponerte en contacto con nuestro equipo legal si necesitas un asesoramiento más detallado.

    Alcance: España