El Decreto 6/1999 por el cual se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía en toda la comunidad catalana prohíbe que los perros, gatos y hurones tengan como alojamiento habitual los balcones, patios interiores o vehículos.
Las ordenanzas sobre la protección, la tenencia y venta de animales del Ayuntamiento de Barcelona, van más allá, prohibiendo mantener a los animales domésticos –además de en balcones, patios interiores y vehículos– en camarotes de dimensiones reducidas, galerías, terrados y patios de ventilación. En cualquier caso, si se trata de lugares adyacentes y exteriores a las viviendas, siempre han de estar directamente conectados.
Si se constata que se está manteniendo un animal en esas condiciones es importante hacer fotografías y presentar una instancia por registro en el ayuntamiento correspondiente informando de la situación del animal adjuntando las imágenes y solicitando la intervención del ayuntamiento.
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