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Comercio - Tráfico de animales salvajes
  • La tenencia privada de determinados animales salvajes está permitida legalmente. El adoptante de un animal salvaje es el único responsable de por vida del bienestar, estado sanitario y de salud, control y responsabilidad legal del animal. 

    En general, los animales salvajes deben mantenerse en cautividad para garantizar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños materiales, a las personas, a animales de otras especies, y al medio natural. En ningún caso, se pueden liberar en la naturaleza y tampoco pueden ser exhibidos ni paseados por los espacios públicos.

    Se debe tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (ver normativa sobre animales potencialmente peligrosos).

    Tampoco hay que olvidar que algunos de estos animales están en peligro de extinción, por lo que es muy importante tener presente todos los requerimientos legales de su tenencia y comercialización (normativas abajo).

    La mayoría de estos animales son capturados del medio natural. Su compra siempre fomenta el tráfico de animales. Además, muchos mueren por el estrés del transporte o por inadaptación por lo que se requiere usar/transportar un mayor número de animales para que finalmente puedan llegar al menos algunos de ellos a nuestro continente.

    Por todas estas razones desde FAADA recomendamos NO comprar ni tener animales salvajes.

    Normativas sobre comercio y tenencia de especies protegidas según CITES:

    Alcance: España

  • El comercio de animales salvajes está regulado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Su comercio se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales y cumpliendo ciertas condiciones que varian según el apéndice donde está incluido el animal. Sólo pueden vender animales las tiendas autorizadas (establecimientos, no particulares), que han de tener núcleo zoológico legal y la documentación y permisos en regla, tanto del establecimiento como de los animales con los que comercia. 

    Apéndice I: se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio de esas especies se autoriza solamente en circunstancias excepcionales y bajo ciertas condiciones.

    Apéndice II: se incluyen las especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. También se incluyen especies del Apéndice I que hayan sido criadas en cautividad para fines comerciales.

    Apéndice III: Se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en la CITES para controlar su comercio. Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida. Aunque los requisitos pueden variar de un país a otro y es aconsejable consultar las legislaciones nacionales que pueden ser más estrictas.

    Más información:

    Alcance: España