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Convivencia respetuosa - Convivencia
  • Necesitas obtener una licencia administrativa, que te otorgará el ayuntamiento. Para obtener la licencia, los requisitos son los siguientes:

    1. Ser mayor de edad.
    2. Certificado de antecedentes penales (no haber tenido problemas con la justicia).
    3. No haber sido sancionado por infracciones relativas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    4. Pasar un test psicotécnico de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se obtiene en centros médicos.
    5. Haber contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Sin perjuicio de la normativa dictada por las comunidades autónomas, consultar la Ley y el Reglamento de carácter estatal: Ley 50/1999 animales potencialmente peligrosos.

    Más información:

    Consulta la legislación de tu municipio o comunidad autónoma aquí.

    Alcance: España

  • ¿Es lo mismo llevar microchip que estar identificado?

    No. Una cosa es implantar un microchip a un animal y otra es que este microchip esté vinculado a un registro. Siempre hay que exigir que se dé de alta en un registro, ya que si no lo está, nuestro animal no se considera identificado y por tanto estaría incumpliendo con la ley, y en caso de pérdida no se podría localizar a la familia.

    En caso de pérdida de mi animal, ¿qué debo hacer?

    Debemos denunciar su pérdida en el ayuntamiento donde se ha perdido, en el ayuntamiento donde lo tienes censado y en la base de datos donde lo tienes registrado (Archivo de la Comunidad Autónoma) o del país donde se ha perdido el animal, a través de cualquier veterinario de esa zona.

    Redes de registros de animales:

    Es importante también poner carteles en la zona donde se ha perdido el animal con su foto, tus datos de contacto e informar a todos los veterinarios y refugios de animales de la zona.

    Alcance: España

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario tiene la posibilidad de prohibir la tenencia de animales en el domicilio arrendado, dejando en manos de las partes la decisión sobre esta cuestión. En principio, el propietario puede hacer constar en el contrato de alquiler la prohibición para la tenencia de animales. Por ello, si en el contrato se establece expresamente la cláusula de prohibición y se incumple, el arrendador tiene derecho a resolver el contrato.

    Otro caso en el que el arrendador tiene la potestad de resolver el contrato es en aquellos supuestos en los que durante el cumplimiento del contrato y, sin establecerse en éste una prohibición de tenencia de animales domésticos, se deriven daños en el inmueble. Así mismo, tendrá la misma potestad de resolver el contrato en aquel supuesto en el que en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Las actividades en cuestión deberán ser realmente intensas y perturbadoras de la normal convivencia a los efectos de la resolución contractual, así como acreditar que se llevan a cabo dichas actividades.

    Aclarar que, en todos aquellos contratos en los que no se encuentre expresamente una cláusula que prohíba su tenencia, el arrendatario podrá llevar consigo a sus animales domésticos a la vivienda alquilada.

    Ahora bien, sin perjuicio de todo lo anterior, que es la situación vigente, desde el área legal de esta entidad, hemos desarrollado una teoría jurídica personal, en la materia, aunque sin respaldo judicial en España hasta la fecha: la prohibición total y absoluta de la tenencia de animales domésticos en los contratos de alquiler es potencialmente contraria a Derecho, y por tanto, esa prohibición sería una cláusula anulable del contrato.

    En este sentido, el hecho de denegar “a priori” la contratación del arrendamiento de un inmueble por el mero hecho de ser propietario de un animal, entraría dentro del terreno de la “discriminación” respecto del resto de ciudadanos que no lo tienen, y eso sería contrario al principio de “igualdad ante la ley” y a no ser discriminado “por cualquier otra circunstancia personal o social” del art. 14 CE, siempre que la única razón de no contratar con él sea la tenencia del animal. Como siempre, el problema estará en poder probar dicha razón ante un Juez.

    Es más, la Ley de Arrendamiento Urbanos no autoriza a “discriminar” a una persona por la mera tenencia de una “cosa” y “a capricho” del propietario. Cuestión distinta es que la misma indicase expresamente que se prohíbe la tenencia de animales, salvo acuerdo en contrario. El punto de partida es que es legal su tenencia, dado que no se prohíbe, de modo que solo queda regular esa circunstancia, pero no prohibirla por imposición unilateral del propietario de la vivienda. Entendiendo que dicha prohibición discriminatoria en el contrato sería un “ejercicio abusivo de un derecho” o “ejercicio antisocial” del derecho de propiedad, regulado en el art. 7.2 del Código Civil.

    Prohibir tener un animal de compañía en la vivienda alquilada sería igual que discriminar y prohibir a alguien tener una cadena de música o TV grande, pues el arrendador “presume” que se va a hacer ruido o molestar a los vecinos. O prohibir al inquilino poseer un piano o guitarra eléctrica. O no arrendar a familias que tengan niños pequeños solo porque “pueden molestar, romper cosas o estropear la vivienda”. O no arrendar a alguien por meras razones raciales, de origen nacional o de orientación sexual, o por “las pintas” (crestas, tatuajes, forma de vestir, etc.).

    Recordemos que el art. 10 de la Constitución española (CE) regula el desarrollo de la libre personalidad, y la CE señala la Libertad, Justicia e Igualdad como “valores superiores” de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1 CE).

    La tenencia de animales domésticos entendemos que es una manifestación de ese art. 10 CE, y también del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE), y también debe respetarse la Libertad e Igualdad ante la ley de los propietarios de animales domésticos frente a los que no tienen.

    Discriminar de entrada y por sistema a los propietarios de animales domésticos que cumplan con la legislación sobre las mismas (microchip, vacunas, condiciones higiénicas adecuadas, etc.) y denegarles el poder firmar un contrato de arrendamiento únicamente por puros prejuicios de “potenciales daños o molestias” indefinidos e imprevisibles entendemos que es contrario a Derecho, de modo que ese contrato de arrendamiento con dicha cláusula de prohibición total de animales domésticos podría impugnarse ante los Jueces y Tribunales de Justicia, o en su caso anularse en sentencia si fuese invocada por un arrendador contra su inquilino en un pleito por presunto incumplimiento contractual.

    Alcance: España

  • En la Ley de Propiedad Horizontal no se prohíbe en sí mismo la tenencia de animales domésticos en las viviendas. En aquellos supuestos en los que se contravenga el artículo 7.2 de la ley citada, mediando justa causa, un juez podrá prohibir la tenencia de animales domésticos. El artículo dispone lo siguiente: “al propietario o ocupante de la vivienda no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

    En referencia a los Estatutos, éstos tampoco pueden prohibir la tenencia de animales domésticos en una de las viviendas de la comunidad sin justa causa, simplemente por la tenencia de dicho animal puesto que sería discriminatorio y atentaría contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. En una regulación similar a la que establece la ley anteriormente mencionada, en aquellos supuestos en los cuales se perturbe la tranquilidad de los vecinos se podrá actuar.

    Por ello, todos aquellos Estatutos que sin justa causa establezcan la prohibición de tenencia de animales en la comunidad, son impugnables. La jurisprudencia, en este sentido, ha sentado una base estableciendo la prevalencia de los derechos individuales del propietario del animal.

    Alcance: España

  • Los vecinos de la comunidad pueden cambiar los Estatutos e incluir la prohibición, pero, para ello, es requisito indispensable el voto favorable de la comunidad al completo, incluyendo por tanto a la persona que se vería afectada por la prohibición.

    En el supuesto en el que nos mudemos a una comunidad en la que se prevea expresamente en sus Estatutos la prohibición de uso del ascensor comunitario acompañado de nuestro perro, no quedará más remedio que usar las escaleras. Se podría solicitar un cambio en los Estatutos, requiriendo de nuevo la unanimidad.

    Finalmente, aclarar que no hay ninguna ley que prohíba subir con vuestro perro en el ascensor, a menos que la comunidad de vecinos la haya cambiado antes de llegar a la comunidad.  

    Aún así y, utilizando el argumento esgrimido respecto de la prohibición de tener animales en un piso de alquiler, la prohibición de uso del ascensor con animales de compañía puede ser discriminatoria si no media justa causa.

    Alcance: España

  • Se considera transacción cualquier acto, jurídico o no, que conlleve un cambio en la titularidad o propiedad de un animal, independientemente de que sea un acto gratuito o que implique una contraprestación económica.

    Alcance: Cataluña

  • La edad mínima para movimientos de animales de compañía (perros, gatos y hurones) en la Unión Europea es de 15 semanas, la edad mínima para que puedan ser vacunados contra la rabia es de 12 semanas y para que la vacuna sea efectiva tienen que pasar 21 días desde la inoculación (periodo en que se establece la inmunidad) para poder viajar.

    Requisitos para viajar a España desde un país de la UE:

    Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:

    • Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible.   
    • Estar vacunado contra la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.
    • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte  deberán estar cumplimentados los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica”.

    No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de test serológico, tratamiento contra las garrapatas, tratamiento contra equinococos (Echinococcus), otras vacunaciones, xxamen clínico, legalización y otros.

    No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia: 

    • La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
    • Para que la vacuna sea válida deben pasar 21 días desde la inoculación.

    Requisitos para viajar desde España a un país de la UE

    Para viajar a la UE desde España, el animal deberá:  

    • Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible.  
    • Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
    • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

    Y si vas a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además:

    • Deberás tratar a tu perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

    Más información:

    Alcance: Internacional

  • En el diccionario de la RAE,  el término “mascota” hace referencia, a “persona, animal o cosa que sirve de talismán, que trae buena suerte”. En el ámbito de los animales de compañía, la palabra “mascota” puede tener cierta connotación de “posesión para el disfrute y el entretenimiento de su cuidador”. Es un término utilitarista que anula y cosifica a aquellos animales con los que convivimos convirtiéndolos en un mero objeto de consumo del que podemos disponer como un bien y no como seres sintientes que son.

    Los animales deben ser respetados según sus propias necesidades y no según la utilidad que tienen para las personas. El uso de una terminología “ética” es una herramienta más que tenemos a nuestro alcance para conseguir un cambio en la percepción que la sociedad tiene de los animales no humanos.

    Alcance: España