Wiki FAADA

Wiki FAADA - Perros
  • Necesitas obtener una licencia administrativa, que te otorgará el ayuntamiento. Para obtener la licencia, los requisitos son los siguientes:

    1. Ser mayor de edad.
    2. Certificado de antecedentes penales (no haber tenido problemas con la justicia).
    3. No haber sido sancionado por infracciones relativas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    4. Pasar un test psicotécnico de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se obtiene en centros médicos.
    5. Haber contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Sin perjuicio de la normativa dictada por las comunidades autónomas, consultar la Ley y el Reglamento de carácter estatal: Ley 50/1999 animales potencialmente peligrosos.

    Más información:

    Consulta la legislación de tu municipio o comunidad autónoma aquí.

    Alcance: España

  • Antes de adoptar o comprar un animal de compañía es muy importante que te informes bien de las necesidades de la especie y que seas consciente de la responsabilidad y de los gastos que supone la integración en tu familia: alimentación, bienestar físico y psíquico, y controles veterinarios, entre otros.  

    En el caso de que realmente exista un motivo de fuerza mayor, lo más recomendable es que el animal se quede a cargo de un familiar o persona conocida. También puedes contactar con una asociación de protección de los animales para que te informe bien o quizás te ayude a gestionar su adopción.

    Debes tener en cuenta que el abandono de un animal constituye una infracción administrativa, grave o muy grave, según las leyes de protección de animal de cada comunidad autónoma, así como una falta penal de conformidad con el actual Código Penal, si puede peligrar la vida o la integridad del animal.

    Más información:

    Alcance: España

  • Si nos encontramos un animal perdido en Catalunya y está identificado con microchip, es importante que te asegures de que tanto el ayuntamiento, como la policía, o el centro veterinario o protectora compruebe todos las archivos de identificación en los que el animal podría estar dado de alta y que son los siguientes:

    • ANICOM – Base de datos pública de la Generalitat de Catalunya, obligatoria por la ley catalana. Todas las entidades de protección animal, ayuntamientos, policías y centros veterinarios tienen acceso gratuito para consultarla. Teléfono 24 horas: 935 617 000

    • AIAC – Base de datos privada del Consell del Col.legi de Veterinaris de Catalunya. Solo tienen acceso los veterinarios y los ayuntamientos que pagan una cuota.

    • REIAC – Base de datos española gestionada por colegios veterinarios de diferentes comunidades autónomas. El acceso es gratuito. Informa en qué base de datos autonómica está registrado el animal. El ANICOM no está dentro del REIAC, por lo que SIEMPRE debes pedir que consulten directamente el ANICOM.

    • EUROPETNET – Base de datos europea, donde está incluidos el AIAC y el ANICOM.

    • PETMAXX – Base de datos internacional, donde están incluidas las bases de datos de diferentes países de todo el mundo.

    Alcance: Internacional

  • ¿Es lo mismo llevar microchip que estar identificado?

    No. Una cosa es implantar un microchip a un animal y otra es que este microchip esté vinculado a un registro. Siempre hay que exigir que se dé de alta en un registro, ya que si no lo está, nuestro animal no se considera identificado y por tanto estaría incumpliendo con la ley, y en caso de pérdida no se podría localizar a la familia.

    En caso de pérdida de mi animal, ¿qué debo hacer?

    Debemos denunciar su pérdida en el ayuntamiento donde se ha perdido, en el ayuntamiento donde lo tienes censado y en la base de datos donde lo tienes registrado (Archivo de la Comunidad Autónoma) o del país donde se ha perdido el animal, a través de cualquier veterinario de esa zona.

    Redes de registros de animales:

    Es importante también poner carteles en la zona donde se ha perdido el animal con su foto, tus datos de contacto e informar a todos los veterinarios y refugios de animales de la zona.

    Alcance: España

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario tiene la posibilidad de prohibir la tenencia de animales en el domicilio arrendado, dejando en manos de las partes la decisión sobre esta cuestión. En principio, el propietario puede hacer constar en el contrato de alquiler la prohibición para la tenencia de animales. Por ello, si en el contrato se establece expresamente la cláusula de prohibición y se incumple, el arrendador tiene derecho a resolver el contrato.

    Otro caso en el que el arrendador tiene la potestad de resolver el contrato es en aquellos supuestos en los que durante el cumplimiento del contrato y, sin establecerse en éste una prohibición de tenencia de animales domésticos, se deriven daños en el inmueble. Así mismo, tendrá la misma potestad de resolver el contrato en aquel supuesto en el que en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Las actividades en cuestión deberán ser realmente intensas y perturbadoras de la normal convivencia a los efectos de la resolución contractual, así como acreditar que se llevan a cabo dichas actividades.

    Aclarar que, en todos aquellos contratos en los que no se encuentre expresamente una cláusula que prohíba su tenencia, el arrendatario podrá llevar consigo a sus animales domésticos a la vivienda alquilada.

    Ahora bien, sin perjuicio de todo lo anterior, que es la situación vigente, desde el área legal de esta entidad, hemos desarrollado una teoría jurídica personal, en la materia, aunque sin respaldo judicial en España hasta la fecha: la prohibición total y absoluta de la tenencia de animales domésticos en los contratos de alquiler es potencialmente contraria a Derecho, y por tanto, esa prohibición sería una cláusula anulable del contrato.

    En este sentido, el hecho de denegar “a priori” la contratación del arrendamiento de un inmueble por el mero hecho de ser propietario de un animal, entraría dentro del terreno de la “discriminación” respecto del resto de ciudadanos que no lo tienen, y eso sería contrario al principio de “igualdad ante la ley” y a no ser discriminado “por cualquier otra circunstancia personal o social” del art. 14 CE, siempre que la única razón de no contratar con él sea la tenencia del animal. Como siempre, el problema estará en poder probar dicha razón ante un Juez.

    Es más, la Ley de Arrendamiento Urbanos no autoriza a “discriminar” a una persona por la mera tenencia de una “cosa” y “a capricho” del propietario. Cuestión distinta es que la misma indicase expresamente que se prohíbe la tenencia de animales, salvo acuerdo en contrario. El punto de partida es que es legal su tenencia, dado que no se prohíbe, de modo que solo queda regular esa circunstancia, pero no prohibirla por imposición unilateral del propietario de la vivienda. Entendiendo que dicha prohibición discriminatoria en el contrato sería un “ejercicio abusivo de un derecho” o “ejercicio antisocial” del derecho de propiedad, regulado en el art. 7.2 del Código Civil.

    Prohibir tener un animal de compañía en la vivienda alquilada sería igual que discriminar y prohibir a alguien tener una cadena de música o TV grande, pues el arrendador “presume” que se va a hacer ruido o molestar a los vecinos. O prohibir al inquilino poseer un piano o guitarra eléctrica. O no arrendar a familias que tengan niños pequeños solo porque “pueden molestar, romper cosas o estropear la vivienda”. O no arrendar a alguien por meras razones raciales, de origen nacional o de orientación sexual, o por “las pintas” (crestas, tatuajes, forma de vestir, etc.).

    Recordemos que el art. 10 de la Constitución española (CE) regula el desarrollo de la libre personalidad, y la CE señala la Libertad, Justicia e Igualdad como “valores superiores” de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1 CE).

    La tenencia de animales domésticos entendemos que es una manifestación de ese art. 10 CE, y también del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE), y también debe respetarse la Libertad e Igualdad ante la ley de los propietarios de animales domésticos frente a los que no tienen.

    Discriminar de entrada y por sistema a los propietarios de animales domésticos que cumplan con la legislación sobre las mismas (microchip, vacunas, condiciones higiénicas adecuadas, etc.) y denegarles el poder firmar un contrato de arrendamiento únicamente por puros prejuicios de “potenciales daños o molestias” indefinidos e imprevisibles entendemos que es contrario a Derecho, de modo que ese contrato de arrendamiento con dicha cláusula de prohibición total de animales domésticos podría impugnarse ante los Jueces y Tribunales de Justicia, o en su caso anularse en sentencia si fuese invocada por un arrendador contra su inquilino en un pleito por presunto incumplimiento contractual.

    Alcance: España

  • En la Ley de Propiedad Horizontal no se prohíbe en sí mismo la tenencia de animales domésticos en las viviendas. En aquellos supuestos en los que se contravenga el artículo 7.2 de la ley citada, mediando justa causa, un juez podrá prohibir la tenencia de animales domésticos. El artículo dispone lo siguiente: “al propietario o ocupante de la vivienda no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

    En referencia a los Estatutos, éstos tampoco pueden prohibir la tenencia de animales domésticos en una de las viviendas de la comunidad sin justa causa, simplemente por la tenencia de dicho animal puesto que sería discriminatorio y atentaría contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. En una regulación similar a la que establece la ley anteriormente mencionada, en aquellos supuestos en los cuales se perturbe la tranquilidad de los vecinos se podrá actuar.

    Por ello, todos aquellos Estatutos que sin justa causa establezcan la prohibición de tenencia de animales en la comunidad, son impugnables. La jurisprudencia, en este sentido, ha sentado una base estableciendo la prevalencia de los derechos individuales del propietario del animal.

    Alcance: España

  • Los vecinos de la comunidad pueden cambiar los Estatutos e incluir la prohibición, pero, para ello, es requisito indispensable el voto favorable de la comunidad al completo, incluyendo por tanto a la persona que se vería afectada por la prohibición.

    En el supuesto en el que nos mudemos a una comunidad en la que se prevea expresamente en sus Estatutos la prohibición de uso del ascensor comunitario acompañado de nuestro perro, no quedará más remedio que usar las escaleras. Se podría solicitar un cambio en los Estatutos, requiriendo de nuevo la unanimidad.

    Finalmente, aclarar que no hay ninguna ley que prohíba subir con vuestro perro en el ascensor, a menos que la comunidad de vecinos la haya cambiado antes de llegar a la comunidad.  

    Aún así y, utilizando el argumento esgrimido respecto de la prohibición de tener animales en un piso de alquiler, la prohibición de uso del ascensor con animales de compañía puede ser discriminatoria si no media justa causa.

    Alcance: España

  • La venta de animales de compañía (perros, gatos y hurones) en tiendas es legal en todas las comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos legales exigidos que varían según la comunidad.

    Barcelona, por ejemplo, tiene una de las ordenanzas más avanzadas del estado español, que recoge requisitos como:

    • Los animales han de colocarse a una distancia no inferior a un metro del acceso al establecimiento, en zonas que no puedan ser molestados ni visibles desde la vía pública o desde los pasadizos interiores de los establecimientos comerciales colectivos.
    • Los cachorros de perro o gato no se pueden vender antes de las ocho semanas de vida y nunca han de separarse de la madre antes del momento del destete. Si son importados de otros paises de la Unión Europea no se pueden vender antes de las 12 semanas de vida.
    • La estancia máxima de perros y gatos en un establecimiento comercial no podrá superar en ningún caso las tres semanas.
    • El personal de la tienda debe haber superado el curso de cuidador de animales.

    Alcance: Cataluña

  • Exhibir los animales en los escaparates está regulado por la ley de protección de animales de cada comunidad autónoma.

    En Catalunya está expresamente prohibido por ley y en Barcelona también por las Ordenanzas municipales sobre la protección, la tenencia y la venta de animales que establecen lo siguiente: los animales deben colocarse a una distancia del acceso al establecimiento no inferior a 1 metro, en zonas donde no puedan ser molestados, ni sean visibles desde la vía pública o desde los pasadizos interiores de los establecimientos comerciales colectivos (en el caso de cumplir las distancias pero seguir siendo visibles desde la calle, los propietarios del establecimiento están obligados a rectificar).

    Más información:

    Alcance: Cataluña

  • En Catalunya, los establecimientos de venta de animales deben:

    • Estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos.
    • Llevar un libro de registro oficial -diligenciado por la administración competente- en que se incluyan los datos de origen, la identificación y el destino de los animales.
    • Vender los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que padezcan- ni los animales que se venden ni sus progenitores- enfermedades hereditarias diagnosticables.
    • Vender los animales identificados con microchip y esterilizados según establece el artículo 11.3 del Decret Legislatiu 2/2008.
    • Entregar a los compradores un documento en el que conste la identificación de la especie, el número de identificación del animal, y si corresponde, el del núcleo zoológico.
    • Entregar a los compradores un documento de información sobre las características de cada animal, sus necesidades, consejos de educación y de condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.

    Más información:

    Alcance: Cataluña

  • Ante todo, tu veterinario tiene que asegurarse consultando en todas las bases de datos donde podría estar inscrito el animal.

    • En Catalunya: AIAC y ANICOM.
    • En el resto de España: en el archivo correspondiente de cada comunidad autónoma. Y consultar la REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía) y también en el EUROPETNET (Red Europea de Identificación Animal).

    Si verificamos que no está dado de alta en ningún registro, podemos exigir a la tienda que lo den de alta en el registro correspondiente; es su obligación legal y en la venta te han cobrado por la identificación y no solo por insertar un microchip. Si no quieres reclamar al comercio, tendrás que ir a un centro veterinario, que podrá dar de alta el microchip a tu nombre, pero ten en cuenta que te cobrará la tarifa que considere.

    Más información: 

    Alcance: España

  • Si optas por comprar un animal en vez de adoptarlo, es muy recomendable hacerlo directamente en el criador y visitarlo para ver la situación, el estado y las condiciones en que mantienen a los animales, así como a los padres del que nos interesa. Si no te dejan ver a los padres, ni ver donde los tienen, mejor no compres en ese lugar.

    Las tiendas deben tener certificados de la procedencia del animal y tienes derecho a pedirlos: deben entregar al animal con el certificado del pedigrí. Cuidado cuando en una tienda ponen el origen, porque a menudo se refieren al origen de la raza, no de ese animal en concreto. Si un cachorro procede de otros países europeos hay que pedir el pasaporte europeo donde conste el microchip, las vacunas y las desparasitaciones obligatorias.

    Desde FAADA te animamos a que adoptes en lugar de comprar. Son muchos los animales que esperan en protectoras y perreras a tener una oportunidad y un lugar en tu familia.

    Alcance: Cataluña

  • No existe una legislación estatal que unifique los criterios, por lo que cada comunidad autónoma regula al respecto.

    Una venta siempre es con ánimo de lucro por lo que es necesario disponer de licencia de actividades. En la mayoría de comunidades está explícitamente prohibida la cría y venta entre particulares y se regulan las condiciones y requisitos que han de cumplir los criadores autorizados.

     

    Alcance: Cataluña

  • Se considera transacción cualquier acto, jurídico o no, que conlleve un cambio en la titularidad o propiedad de un animal, independientemente de que sea un acto gratuito o que implique una contraprestación económica.

    Alcance: Cataluña

  • En Catalunya, según el Decreto Legislativo 2/2008 del 15 de abril por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de protección de los animales:

    1. Todos los animales de compañía que son objeto de comercialización o transacción deben estar identificados con microchip.
    2. Cualquier transacción realizada sin un documento donde conste el número de microchip identificador se considera nula y se da por no realizada.
    3. Los animales de compañía objeto de comercialización o transacción deben estar esterilizados, excepto en los casos que se establezcan por reglamento.

    Más información: 

    Alcance: Cataluña

  • Para publicar cualquier anuncio de venta o donación de animales mediante revistas, portales de internet, o publicaciones similares, es imprescindible la inclusión del número de registro de núcleo zoológico, bajo sanción de hasta 400 euros.

    Más información:

    Alcance: Cataluña

  • La edad mínima para movimientos de animales de compañía (perros, gatos y hurones) en la Unión Europea es de 15 semanas, la edad mínima para que puedan ser vacunados contra la rabia es de 12 semanas y para que la vacuna sea efectiva tienen que pasar 21 días desde la inoculación (periodo en que se establece la inmunidad) para poder viajar.

    Requisitos para viajar a España desde un país de la UE:

    Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:

    • Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible.   
    • Estar vacunado contra la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.
    • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte  deberán estar cumplimentados los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica”.

    No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de test serológico, tratamiento contra las garrapatas, tratamiento contra equinococos (Echinococcus), otras vacunaciones, xxamen clínico, legalización y otros.

    No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia: 

    • La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
    • Para que la vacuna sea válida deben pasar 21 días desde la inoculación.

    Requisitos para viajar desde España a un país de la UE

    Para viajar a la UE desde España, el animal deberá:  

    • Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible.  
    • Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
    • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

    Y si vas a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además:

    • Deberás tratar a tu perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

    Más información:

    Alcance: Internacional

  • El Decreto 6/1999  del 26 de enero, por el cual se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía en Catalunya solo permite mantener un animal de compañía (perro, gato, hurón) atado por causas justificadas y solo durante un espacio de tiempo determinado, así mismo regula como ha de ser el método de sujeción:

    • La cadena ha de ser corredera, las fijas solo se permitirán por imposibilidad de poder instalar una cadena corredera por causa justificada.
    • El collar y la cadena ha de ser proporcional a la talla y fuerza del animal, no pudiendo tener un peso excesivo ni imposibilitar el movimiento del animal.
    • Nunca podrá ser la longitud de la cadena inferior a los 3 metros.
    • Las cadenas correderas han de ir sobre un cable horizontal y ha de permitir que el animal pueda echarse y pueda llegar al cobijo.
    • Las cadenas de tipo fijo han de llevar un dispositivo que evite la torsión o su enrollamiento y la inmovilización del animal.
    • Nunca el collar del animal de compañía que se mantiene atado puede ser la misma cadena que lo ata, ni un collar de fuerza o que produzca estrangulación.

    El Decreto Legislativo 2/2008, del 15 de abril por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales prohíbe mantener a los animales, no solo a los de compañía, atados durante gran parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.

    De acuerdo con la normativa vigente, en Catalunya está prohibido mantener los animales atados. Si constatas que hay una animal en esta situación permanentemente,haz fotografías a diferentes horas y días (con un periódico para que conste la fecha) para demostrar que la situación del animal atado no es puntual y presenta una instancia en el ayuntamiento. Los agentes o técnicos que intervengan en la inspección si comprueban que el animal se mantiene atado tendrán que levantar acta  por estos hechos, recogiendo si se da el caso los motivos que esgrima el propietario del animal, y derivar la acta a los servicios jurídicos competentes cuyos instructores tendrán que resolver si hay infracción o no de la normativa. Una de las excusas más populares  que esgrimen los responsables del animal es que éste se escapa, pero corresponde a la familia resposabilizarse de evitar las huidas de sus animales siempre y cuando las medidas que tome no vayan en detrimento del bienestar de los animales. Si el hecho de mantenerlos sin atar puede conllevar un riesgo de huida, el responsable del animal tendría que tomas las medidas necesarias para modificar la instalación con tal de incrementar la seguridad.

    En Barcelona ciudad, las Ordenanzas sobre la protección, la tenencia y la venta de animales establece que en los casos que esté justificado mantener atado el animal estará prohibido que permanezcan durante mas de 2 horas atados en un lugar fijo y en el caso de los cachorros durante más de una hora o limitares de forma permanente el movimiento que les es necesario . Y nunca podrán estar atados en espacios reducidos.

    Más información:

    Alcance: Cataluña

  • El Decreto 6/1999 por el cual se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía en toda la comunidad catalana prohíbe que los perros, gatos y hurones tengan como alojamiento habitual los balcones, patios interiores o vehículos.

    Las ordenanzas sobre la protección, la tenencia y venta de animales del Ayuntamiento de Barcelona, van más allá, prohibiendo mantener a los animales domésticos –además de en balcones, patios interiores y vehículos– en camarotes de dimensiones reducidas, galerías, terrados y patios de ventilación. En cualquier caso, si se trata de lugares adyacentes y exteriores a las viviendas, siempre han de estar directamente conectados.

    Si se constata que se está manteniendo un animal en esas condiciones es importante hacer fotografías y presentar una instancia por registro en el ayuntamiento correspondiente informando de la situación del animal adjuntando las imágenes y solicitando la intervención del ayuntamiento.

    Más información:

    Alcance: Cataluña

  • ANICOM es el Registro General de Animales de Compañía de la Generalitat de Catalunya, en el cual están obligados a estar inscritos todos los gatos, perros y hurones que residan en Catalunya.

    Este registro también se utiliza como herramienta de censo en todos los ayuntamientos de Catalunya, permitiendo tener un mayor control sobre el número de animales y la localización de las familias en poco tiempo.

    Más información:

    Alcance: Cataluña

  • SOBRE EL REGISTRO GENERAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (ANICOM)

    ¿Es lo mismo llevar microchip que estar identificado?

    No. Una cosa es implantar un microchip a un animal y otra es que este microchip esté vinculado a un registro. Siempre hay que exigir que se dé de alta en un registro, ya que si no lo está, nuestro animal no se considera identificado y por tanto estaría incumpliendo con la ley, y en caso de pérdida no se podría localizar a la familia.

    ¿Qué animales están obligados a estar registrados en este archivo?

     Todos los gatos, perros y hurones que viven en Catalunya.

    ¿Quién nos puede hacer el trámite para registrar el animal?

    Los ayuntamientos o bien los veterinarios que identifican a los animales.

    Si nuestro animal ya está registrado en otro archivo de identificación, ¿puedo regístrarlo también en el ANICOM?

    Sí, se puede y se debe registrar en el ANICOM ya que es el archivo de censo que utilizan los ayuntamientos de Catalunya.

    ¿Dónde me tengo que dirigir para censarlo?

    Directamente en el ayuntamiento donde residas. Algunos ayuntamientos cobran por el trámite de censar, pero la mayoría no.

    ¿El trámite es gratuito?

    Sí, el alta en el registro es gratuita. En todo caso, sólo hay que pagar la adopción del animal a la protectora (donde está incluida la identificación y la esterilización del animal) o bien el servicio de la implantación del microchip al veterinario.

    ¿Los trámites de cambio de familia, nombre, dirección o datos diversos se han de pagar?

    No, todos los cambios son gratuitos en el ANICOM.

    ¿Este registro es público o privado?

    El ANICOM es un registro público, de la Generalitat de Catalunya, al que tienen acceso gratuito todos los ayuntamientos, y previa solicitud, veterinarios y policías. Por tanto, la localización de la familia en caso de pérdida puede ser muy rápida.

    ¿Existe un teléfono 24h para informar de la pérdida o encuentro de un animal y localización de sus familiares?

    Sí, de lunes a viernes de 8h a 15h en el 93 495 80 00 o bien durante las 24h del día a 93 561 70 00.

    En caso de pérdida de mi animal fuera de Catalunya, ¿qué debo hacer?

    Dado que este archivo no está dentro de La Red Española de Identificación de Animales de Compañía de España (REIAC), debe ponerse en contacto y denunciar la pérdida en el Archivo de la Comunidad Autónoma o del país donde se ha perdido el animal, a través cualquier veterinario de esa zona. ANICOM ya está dentro de la red europea, EUROPETNET, de acceso público. También se ha solicitado poder incorporarse a la red internacional PETMAXX.

    ¿Todos los veterinarios de Catalunya trabajan con el ANICOM?

    No, aunque es el registro obligatorio por ley en Catalunya. Según el artículo 15.2 del DL 2/2008 de protección animal, los veterinarios están obligados a comunicar los datos de los animales que identifiquen a este registro. Sin embargo, aunque no todos los veterinarios trabajan con el ANICOM, cada vez son más los que solicitan el acceso gratuito que sirve para comprobar los datos del propietario y para poder hacer las altas inmediatas de los animales de los ayuntamientos que ya lo permiten.

    ¿Existen otros archivos donde dar de alta nuestro animal en Catalunya?

    Sí, en Catalunya también existe una base de datos privada del Consejo del Colegio de Veterinarios de Catalunya, el AIAC, en la que nuestro animal puede estar registrado a la vez que en el ANICOM que es el obligatorio por ley.

    ¿Cuándo es recomendable que esté mi animal inscrito en los dos archivos?

    En caso de que viajemos con nuestro animal fuera de Catalunya, sería recomendable. Aunque los datos de ANICOM ya estan en la Red Europea, EUROPENET.

    ¿Los veterinarios pueden dar de alta a los animales directamente?

    Sí, actualmente los veterinarios pueden tramitar online las altas de los animales, con su certificado digital. Esto permite que el animal quede registrado al momento de implantar el microchip.

    ¿Es obligatorio que nuestro animal de compañía lleve una placa en el collar con datos del propietario?

    Sí, todos los gatos, perros y hurones deben llevar cuando circulen por la vía pública una placa identificativa donde conste el teléfono de su familia para ayudar a la localización en los casos de pérdida. En el caso de los gatos y hurones es recomendable que el animal lleve un collar elástico para evitar accidentes.

    Más información: 

    Alcance: Cataluña

  • Hay muchos mitos en torno a la esterilización de perros y gatos, te derribamos los más frecuentes y te animamos a que consultes con tu veterinario de confianza en caso de duda.

    Ventajas de la esterilización

    En las hembras la esterilización ayuda a prevenir las infecciones uterinas y los cánceres de mama y de matriz (quistes y tumores ováricos y mamarios). También elimina el celo y desaparecen de por vida los embarazos psicológicos.

    En los machos previene el cáncer testicular, quistes, brucelosis, tumores prostáticos y anales.

    La esterilización también previene el contagio de enfermedades como la leucemia y la inmunodeficiencia felina.

    Esterilizar el es el método más efectivo y ético de control de población de animales,  evita los embarazos no deseados y que la descendencia tenga un futuro incierto. Reduce así el número de animales abandonados en la calle o en los centros de acogida que están saturados.

    Mejora en el comportamiento

    Al eliminar el celo de las hembras (que tiene lugar cada cada seis meses), ganamos en tranquilidad. El celo de una hembra puede provocar peleas entre los machos, la fuga del animal –que puede derivar en pérdida, atropello, etc.– y, en segundo plano, las molestias (para la familia) de la secreción sanguinolenta de las perras.

    Desparecen por tanto los marcajes y los comportamientos a veces agresivos en los machos. Los animales esterilizados centran su atención en la familia y son más dóciles.

    Esterilizar es una decisión económicamente rentable: el coste de la esterilización es inferior al de tener y cuidar de las crías.

    Esterilizar es también una decisión generosa: permitir que el animal tenga crías sin intención de cuidarlas después es una irresponsabilidad.

    Mitos y leyendas en relación a la esterilización

    1. Los animales esterilizados engordan: la esterilización de los animales de compañía no predispone a la obesidad. Es necesario que el animal continúe con el mismo estilo de vida, acorde a su edad, sexo, tamaño y que haga suficiente actividad física. Siempre y cuando el animal tenga actividad no tiene que engordar y se pueden buscar piensos específicos para animales esterilizados.
    2. La esterilización cambia negativamente la conducta: los perros y gatos no se ven afectados negativamente por la esterilización, no les cambia el carácter a peor. Incluso algunos machos con problemas de agresión pueden mejorar, ya que la agresividad puede estar relacionada con altos niveles de testosterona, en lo que a las hembras respecta, dejan de presentar comportamientos asociados al celo como irritabilidad, agresión o fuga en busca de machos para el aparejamiento.
    3. Es bueno que críe al menos una vez: es falso que las hembras de perro o gato tengan que criar una vez en la vida para mantenerse sanas. No existe una relación consciente con la reproducción como parte necesaria de su bienestar emocional. Su sexualidad es distinta a la del humano y está totalmente dictada por las hormonas, por lo que no presentarán emociones como la frustración o el deseo de tener hijos a un nivel consciente. Si la cirugía se realiza antes del primer celo, las posibilidades de tener un cáncer de mama son casi inexistentes. En cambio, si se realiza después del primer celo las posibilidades se incrementan hasta el 7%, subiendo hasta el 25% si se realiza después del segundo celo.

    Una intervención efectiva

    Actualmente, las técnicas quirúrgicas permiten que la esterilización sea un procedimiento poco invasivo. El animal se recupera en 24-48 horas, las curas post-operatorias son mínimas y el animal  vuelve a su vida normal en muy poco tiempo.

    En resumen…

    La esterilización es una acción preventiva que mejora la calidad de vida física y psicológica del animal y que contribuye al control de la natalidad efectivo evitando más abandonos.

    Beneficios de esterilizar perros y gatos son:

    Prevención en hembras

    • Infección bacteriana de útero.
    • Quistes y tumores ováricos.
    • Tumores mamarios.
    • Transmisión de leucemia e inmunodeficiencia en gatas.
    • Evita fugas y embarazos no deseados.
    • Evita malos olores y secreción sanguinolenta durante el celo.

    Prevención en machos

    • Tumores prostáticos y prostatitis.
    • Tumores testiculares.
    • Tumores anales.
    • Transmisión de leucemia e inmunodeficiencia en gatos.
    • Evita fugas y peleas.
    • Evita comportamientos no deseados y peligrosos (marcaje de territorio, agresividad, etc.).

    Más información:

    Alcance: Internacional

  • Adoptar un animal es el proceso en el que una persona adquiere la responsabilidad de la custodia y cuidado de un animal abandonado durante toda la vida de éste. Se convierte en su familia y en el garante de sus intereses.

    Esta decisión ha de haber sido bien meditada y consensuada con el resto de la familia. Adoptar conlleva una gran responsabilidad y hay que tener en cuenta las necesidades de cada animal: cuidados, paseos, gastos de alimentación, atención veterinaria, vacaciones, etc. Es importante considerar también, por el bien de ambas partes, a quién adoptamos. Cada animal es diferente (edad, energía, carácter, etc.) y es importante dejarse asesorar por los responsables del refugio que conocen bien a los animales que tienen acogidos.

    ¿Por qué tienen un coste las adopciones? Todos los animales necesitan ser atendidos por un veterinario y el pago de la adopción sirve para cubrir parte de esos gastos. Podemos encontrar diferencias entre el coste de la adopción de un centro público, ya que tienen sus propios veterinarios, y los de los refugios y asociaciones privadas que colaboran con veterinarios externos.

    En todas las CCAA hay centros de acogida públicos o privados, así como muchas asociaciones de protección animal donde adoptar.

    En Catalunya, cualquier animal que se entregue en adopción ha de estar identificado con microchip, desparasitado, vacunado y esterilizado, si no lo entregan en estas condiciones tenemos derecho a exigirlo ya que la ley así lo contempla.

    En la web de FAADA hay un listado de refugios, centros de acogida y asociaciones con un buscador por provincias.

    Más información:

    Alcance: España

  • Las fábricas o granjas de cachorros (en inglés Puppy Mill) son instalaciones de cría de perros y gatos cuyo objetivo principal es la obtención de beneficios económicos. En este tipo de instalaciones, no se presta atención al bienestar de los animales quienes muy a menudo viven en condiciones muy precarias. En Hungría, Eslovaquia y República Checa están las fábricas de cachorros más grandes de Europa y son las que abastecen al mercado español. Aunque esta explotación se localiza también en otros continentes, tan solo en Estados Unidos se calcula que hay unos 10.000 granjas de cachorros.

    Las perras que  tienen camada tras camada son mantenidas de por vida en jaulas, en condiciones higiénico sanitarias muy deficientes y sin apenas atención veterinaria. Los cachorros son retirados de las madres siendo muy pequeños para que entren en los circuitos de tiendas haciéndoles viajar largas distancias por carretera, lo que conlleva que muchos mueran durante el transporte. Aunque según la normativa europea los cachorros han de tener más de tres meses para ser transportados, ahora bien, actualmente se falsifican las documentaciones para trasladarlos haciendo creer que tienen más edad de la que en realidad tienen.

    Otro gran problema es el estado de salud de estos cachorros que suelen estar enfermos: parvovirus, coronavirus, panleucopenia, enfermedades hereditarias, son las más habituales y acaban provocando la muerte de muchos de los cachorros.

    Los animales han de estar identificados con microchip norma ISO 11784 y tecnología HDX o FDXB, vacunación antirábica (si se trata de una primovacunación) y deben esperar 21 días antes de realizar el viaje. En el pasaporte, ha de constar toda la información sanitaria requerida: el animal ha de tener mínimo los tres meses, con examen clínico realizado 24 horas antes del viaje por un veterinario autorizado por la autoridad competente en el estado miembro de origen.

    Para identificar el origen de un cachorro de una tienda se ha de exigir que acrediten el origen del animal: por ejemplo con el número de núcleo zoológico de origen para poder comprobar si la información es verídica. En el pasaporte ha de constar también el origen del animal.

    Más información:

    Alcance: Internacional