Exhibir los animales en los escaparates está regulado por la ley de protección de animales de cada comunidad autónoma.
En Catalunya está expresamente prohibido por ley y en Barcelona también por las Ordenanzas municipales sobre la protección, la tenencia y la venta de animales que establecen lo siguiente: los animales deben colocarse a una distancia del acceso al establecimiento no inferior a 1 metro, en zonas donde no puedan ser molestados, ni sean visibles desde la vía pública o desde los pasadizos interiores de los establecimientos comerciales colectivos (en el caso de cumplir las distancias pero seguir siendo visibles desde la calle, los propietarios del establecimiento están obligados a rectificar).
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