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¿Puede prohibirme la comunidad de vecinos tener animales de compañía en la vivienda?

¿Puede prohibirme la comunidad de vecinos tener animales de compañía en la vivienda?

En la Ley de Propiedad Horizontal no se prohíbe en sí mismo la tenencia de animales domésticos en las viviendas. En aquellos supuestos en los que se contravenga el artículo 7.2 de la ley citada, mediando justa causa, un juez podrá prohibir la tenencia de animales domésticos. El artículo dispone lo siguiente: “al propietario o ocupante de la vivienda no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

En referencia a los Estatutos, éstos tampoco pueden prohibir la tenencia de animales domésticos en una de las viviendas de la comunidad sin justa causa, simplemente por la tenencia de dicho animal puesto que sería discriminatorio y atentaría contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. En una regulación similar a la que establece la ley anteriormente mencionada, en aquellos supuestos en los cuales se perturbe la tranquilidad de los vecinos se podrá actuar.

Por ello, todos aquellos Estatutos que sin justa causa establezcan la prohibición de tenencia de animales en la comunidad, son impugnables. La jurisprudencia, en este sentido, ha sentado una base estableciendo la prevalencia de los derechos individuales del propietario del animal.