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¿Es legal mantener un animal de compañía atado en Catalunya?

¿Es legal mantener un animal de compañía atado en Catalunya?

El Decreto 6/1999  del 26 de enero, por el cual se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía en Catalunya solo permite mantener un animal de compañía (perro, gato, hurón) atado por causas justificadas y solo durante un espacio de tiempo determinado, así mismo regula como ha de ser el método de sujeción:

  • La cadena ha de ser corredera, las fijas solo se permitirán por imposibilidad de poder instalar una cadena corredera por causa justificada.
  • El collar y la cadena ha de ser proporcional a la talla y fuerza del animal, no pudiendo tener un peso excesivo ni imposibilitar el movimiento del animal.
  • Nunca podrá ser la longitud de la cadena inferior a los 3 metros.
  • Las cadenas correderas han de ir sobre un cable horizontal y ha de permitir que el animal pueda echarse y pueda llegar al cobijo.
  • Las cadenas de tipo fijo han de llevar un dispositivo que evite la torsión o su enrollamiento y la inmovilización del animal.
  • Nunca el collar del animal de compañía que se mantiene atado puede ser la misma cadena que lo ata, ni un collar de fuerza o que produzca estrangulación.

El Decreto Legislativo 2/2008, del 15 de abril por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales prohíbe mantener a los animales, no solo a los de compañía, atados durante gran parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.

De acuerdo con la normativa vigente, en Catalunya está prohibido mantener los animales atados. Si constatas que hay una animal en esta situación permanentemente,haz fotografías a diferentes horas y días (con un periódico para que conste la fecha) para demostrar que la situación del animal atado no es puntual y presenta una instancia en el ayuntamiento. Los agentes o técnicos que intervengan en la inspección si comprueban que el animal se mantiene atado tendrán que levantar acta  por estos hechos, recogiendo si se da el caso los motivos que esgrima el propietario del animal, y derivar la acta a los servicios jurídicos competentes cuyos instructores tendrán que resolver si hay infracción o no de la normativa. Una de las excusas más populares  que esgrimen los responsables del animal es que éste se escapa, pero corresponde a la familia resposabilizarse de evitar las huidas de sus animales siempre y cuando las medidas que tome no vayan en detrimento del bienestar de los animales. Si el hecho de mantenerlos sin atar puede conllevar un riesgo de huida, el responsable del animal tendría que tomas las medidas necesarias para modificar la instalación con tal de incrementar la seguridad.

En Barcelona ciudad, las Ordenanzas sobre la protección, la tenencia y la venta de animales establece que en los casos que esté justificado mantener atado el animal estará prohibido que permanezcan durante mas de 2 horas atados en un lugar fijo y en el caso de los cachorros durante más de una hora o limitares de forma permanente el movimiento que les es necesario . Y nunca podrán estar atados en espacios reducidos.

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