Maltrato no es sólo agredir físicamente a un animal. También son maltrato, y por tanto son denunciables, actos omisivos que vulneren los derechos de los animales como no proporcionar alimento, mantener al animal en condiciones higiénico sanitarias deficientes, abandonarlo, mantenerlo encerrado en el balcón durante horas, etc.
Dependiendo de la comunidad autónoma o municipio donde sucedan los hechos, se perseguirán unas acciones u otras, mediante la apertura de un expediente administrativo sancionador.
Los casos de maltrato físico con resultado de muerte o lesiones, explotación sexual o abandono que se regulan en el Código Penal son delito.
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Por vía penal, puedes denunciar casos de maltrato físico, lesiones o muerte del animal, actos de zoofilia, peleas de animales o abandono y tráfico de especies salvajes o caza y pesca ilegal.
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Si ves algún acto constitutivo de maltrato animal, debes llamar a las autoridades competentes (SEPRONA, Agents Rurals, Mossos d’Esquadra, Agentes de la Guardia Urbana o Policía Local), para que se personen y levanten un acta con las irregularidades detectadas.
Paralelamente, puedes reunir pruebas como fotografías de la situación del animal o videos del maltrato. También es importante que tomes nota del número de actuación del acta que recojan los agentes, que te servirá para poder hacer un seguimiento del caso y evitar que el maltrato quede impune.
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Las denuncias penales por maltrato pueden hacerse en cualquier comisaria o en el juzgado de guardia. Las denuncias administrativas deben presentarse en el organismo competente, ya sea el ayuntamiento o el departamento correspondiente del gobierno de cada comunidad autónoma (en la mayoría de casos es el Departamento de Agricultura).
Es importante destacar que todo debe denunciarse de forma escrita y mencionar explícitamente en la propia denuncia todos los documentos que se adjuntan (fotografías o videos) para evitar que se extravíe documentación. De esta manera, obligaremos a las autoridades competentes a que actúen en caso de denuncia, ya que tendrán conocimiento de los hechos y, de no hacerlo, estarían eludiendo la responsabilidad legal que les corresponde.
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Dejar a un perro encerrado en el coche en verano puede poner en peligro la vida del animal, de encontrarnos en una situación así debes llevar a cabo los siguientes pasos:
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Para publicar cualquier anuncio de venta o donación de animales mediante revistas, portales de internet, o publicaciones similares, es imprescindible la inclusión del número de registro de núcleo zoológico, bajo sanción de hasta 400 euros.
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La denuncia se puede enviar al ayuntamiento donde resida el criador/vendedor ilegal o al departamento competente de la comunidad autónoma.
En el caso de Catalunya son los servicios territoriales del departament de Territori i Sostenibilitat:
Tienes que aportar todas las pruebas disponibles y los datos del vendedor. Paralelamente a la denuncia administrativa, puedes introducir otra en la delegación de Hacienda con este modelo de denuncia pública.
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El Decreto 6/1999 del 26 de enero, por el cual se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía en Catalunya solo permite mantener un animal de compañía (perro, gato, hurón) atado por causas justificadas y solo durante un espacio de tiempo determinado, así mismo regula como ha de ser el método de sujeción:
El Decreto Legislativo 2/2008, del 15 de abril por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales prohíbe mantener a los animales, no solo a los de compañía, atados durante gran parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
De acuerdo con la normativa vigente, en Catalunya está prohibido mantener los animales atados. Si constatas que hay una animal en esta situación permanentemente,haz fotografías a diferentes horas y días (con un periódico para que conste la fecha) para demostrar que la situación del animal atado no es puntual y presenta una instancia en el ayuntamiento. Los agentes o técnicos que intervengan en la inspección si comprueban que el animal se mantiene atado tendrán que levantar acta por estos hechos, recogiendo si se da el caso los motivos que esgrima el propietario del animal, y derivar la acta a los servicios jurídicos competentes cuyos instructores tendrán que resolver si hay infracción o no de la normativa. Una de las excusas más populares que esgrimen los responsables del animal es que éste se escapa, pero corresponde a la familia resposabilizarse de evitar las huidas de sus animales siempre y cuando las medidas que tome no vayan en detrimento del bienestar de los animales. Si el hecho de mantenerlos sin atar puede conllevar un riesgo de huida, el responsable del animal tendría que tomas las medidas necesarias para modificar la instalación con tal de incrementar la seguridad.
En Barcelona ciudad, las Ordenanzas sobre la protección, la tenencia y la venta de animales establece que en los casos que esté justificado mantener atado el animal estará prohibido que permanezcan durante mas de 2 horas atados en un lugar fijo y en el caso de los cachorros durante más de una hora o limitares de forma permanente el movimiento que les es necesario . Y nunca podrán estar atados en espacios reducidos.
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El uso de venenos o cebos envenenados es frecuente en el entorno urbano, normalmente dirigido a animales de compañía (perros, gatos) y en el medio ural para acabar con individuos de especies consideradas perjudiciales para la caza, la agricultura, ganadería, colombicultura, etc.
El uso ilegal de veneno supone un grave riesgo para la salud pública, para el medio ambiente y para todo tipo de especies animales al ser un sistema no selectivo que se introduce en la cadena trófica.
El envenenamiento de animales y la colocación de cebos con veneno están tipificados como delito en el Código Penal. Según la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 336 “el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior”.
En el caso de localizar un animal envenenado o ante la sospecha se tienen que seguir los siguientes pasos.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:
Si el animal aún está vivo:
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El Decreto 6/1999 por el cual se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía en toda la comunidad catalana prohíbe que los perros, gatos y hurones tengan como alojamiento habitual los balcones, patios interiores o vehículos.
Las ordenanzas sobre la protección, la tenencia y venta de animales del Ayuntamiento de Barcelona, van más allá, prohibiendo mantener a los animales domésticos –además de en balcones, patios interiores y vehículos– en camarotes de dimensiones reducidas, galerías, terrados y patios de ventilación. En cualquier caso, si se trata de lugares adyacentes y exteriores a las viviendas, siempre han de estar directamente conectados.
Si se constata que se está manteniendo un animal en esas condiciones es importante hacer fotografías y presentar una instancia por registro en el ayuntamiento correspondiente informando de la situación del animal adjuntando las imágenes y solicitando la intervención del ayuntamiento.
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Si ves algún tipo de maltrato animal en redes sociales, es decir, personas que torturan y matan animales para luego colgar el vídeo de los abusos en Instagram, Facebook o Youtube, sigue estas indicaciones para denunciar el caso:
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